
El 19 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2023 que modifica la ley del mecenazgo vigente desde hace más de 21 años. Publicado en el BOE el 20 de diciembre, estará vigente a partir del próximo 1 de enero de 2024.
Supone dos importantes cambios que afectarán a todos los socios y donantes de Aladina ¡te contamos todo!
- Se incrementan los porcentajes de deducción:
- En el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente).
- En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%.
Y si eres un donante recurrente, o socios desde hace tiempo, las deducciones son aún mayores, solo debes cumplir un requisito: en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe
- En el caso de las personas físicas aumenta al 45% (antes el 40%)
- En el caso de las personas jurídicas aumenta hasta el 50% (antes al 40%)
Otros cambios importantes:
- Se amplía el alcance del acuerdo de colaboración para abarcar explícitamente las contribuciones en especie, lo que incluye la prestación gratuita de servicios. Además, se concede al colaborador la posibilidad de difundir esta colaboración
- La cesión de uso de diversos bienes muebles e inmuebles se incorpora en la categoría de donaciones fiscalmente deducibles, enmarcada en el concepto más amplio de donación de derechos
- Se amplía la definición del acuerdo de colaboración para abarcar explícitamente las contribuciones en especie, lo que incluye la prestación gratuita de servicios. Además, se otorga al colaborador la posibilidad de promover esta colaboración.
- Se incorpora la modalidad de mecenazgo de reconocimiento o recompensa, que posibilita que el donante reciba retornos simbólicos en forma de bienes o servicios como contraprestación. Esto está sujeto a la condición de que dichos retornos no superen el 15% del valor de la donación, con un límite máximo de 25.000 €.
- Se amplían las categorías de actividades económicas exentas para aquellas llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro. Estas incluyen el desarrollo e innovación, la prestación de servicios de inserción sociolaboral para personas en riesgo de exclusión social, así como la enseñanza y formación profesional dirigida a estudiantes de altas capacidades.
- Se fortalece la aplicación automática de exenciones tributarias de competencia local para los bienes de entidades sin ánimo de lucro.